SEGURIDAD SOCIAL. PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 20/12/2001
Publicación: 02/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1630
Referencias a toda la norma

TITULO VI - REGIMEN DE TRANSICION
CAPITULO UNICO

Artículo 78

 Podrán optar entre quedar comprendidos en el régimen previsional que se 
deroga o en las disposiciones de la presente ley, los afiliados que, sin 
ser jubilados, hubiesen configurado causal de jubilación por el régimen 
legal que se sustituye antes de la vigencia de esta ley, o la 
configuraren antes del 1º de enero del 2002.
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