SEGURIDAD SOCIAL. PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 20/12/2001
Publicación: 02/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1630
Referencias a toda la norma

TITULO V - DEL SISTEMA PREVISIONAL
CAPITULO V - DETERMINACION DEL MONTO Y DEMAS CONDICIONES DE LAS PRESTACIONES

Artículo 76

 El jubilado podrá renunciar al goce de su pasividad, volviendo al 
ejercicio de sus funciones.

Si hiciere uso de este derecho, no podrá acogerse de nuevo a la pasividad 
hasta transcurridos dos años desde la fecha de la renuncia.
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