TITULO V - DEL SISTEMA PREVISIONAL CAPITULO V - DETERMINACION DEL MONTO Y DEMAS CONDICIONES DE LAS PRESTACIONES
Artículo 76
El jubilado podrá renunciar al goce de su pasividad, volviendo al
ejercicio de sus funciones.
Si hiciere uso de este derecho, no podrá acogerse de nuevo a la pasividad
hasta transcurridos dos años desde la fecha de la renuncia.