TITULO I - DE LA CAJA NOTARIAL DE SEGURIDAD SOCIAL CAPITULO UNICO
Artículo 6
El Estado no asume responsabilidad pecuniaria alguna vinculada a la
subsistencia de la Caja o a la financiación de sus obligaciones,
incluyéndose en éstas el pago de las prestaciones que deba servir, y sólo
se limitará al cumplimiento de esta ley, en lo que le sea pertinente.