SEGURIDAD SOCIAL. PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 20/12/2001
Publicación: 02/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1630
Referencias a toda la norma

TITULO IV - DE LOS AFILIADOS
CAPITULO UNICO

Artículo 49

 La prueba de los servicios se efectuará mediante registros y documentos 
notariales, documentación laboral fehaciente y demás medios probatorios 
admitidos por el ordenamiento jurídico.

El Directorio reglamentará el procedimiento probatorio pudiendo recabar 
de oficio las probanzas que estime pertinentes.

En caso de proceder la declaración de testigos fuera del departamento de 
Montevideo, la Caja podrá solicitar por exhorto a los Juzgados 
competentes que practiquen su diligenciamiento.
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