SEGURIDAD SOCIAL. PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 20/12/2001
Publicación: 02/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1630
Referencias a toda la norma

TITULO IV - DE LOS AFILIADOS
CAPITULO UNICO

Artículo 48

 El período de tiempo en que el afiliado activo estuviere suspendido en 
el ejercicio de sus funciones, será computable toda vez que fuere 
absuelto de culpa y pena por la Justicia o se acordare sobreseimiento de 
la causa.
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