Ver vigencia: Decreto Nº 46/026 de 03/03/2026.
TITULO IV - DE LOS AFILIADOSCAPITULO UNICO
No serán afiliables al instituto las personas que éste ocupe en la explotación de sus inversiones o para la prestación efectiva de servicios de salud, cuya afiliación se regirá por las leyes que amparen las actividades respectivas.