SEGURIDAD SOCIAL. PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 20/12/2001
Publicación: 02/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1630
Referencias a toda la norma

TITULO IV - DE LOS AFILIADOS
CAPITULO UNICO

Artículo 45

 No serán afiliables al instituto las personas que éste ocupe en la 
explotación de sus inversiones o para la prestación efectiva de servicios 
de salud, cuya afiliación se regirá por las leyes que amparen las 
actividades respectivas.
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