SEGURIDAD SOCIAL. PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 20/12/2001
Publicación: 02/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1630
Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL PATRIMONIO Y LOS RECURSOS
CAPITULO UNICO

Artículo 42

 En los juicios ejecutivos por cobro de las deudas a que refiere el 
artículo anterior, no se requerirá previamente intimación de pago ni 
citación a conciliación y sólo serán admisibles las excepciones de 
inhabilidad del título, falta de legitimación pasiva, nulidad de la 
resolución declarada conforme a lo previsto por esta ley, extinción de la 
deuda, espera concedida con anterioridad al embargo y las previstas por 
el artículo 133 del Código General del Proceso.
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