SEGURIDAD SOCIAL. PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 20/12/2001
Publicación: 02/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1630
Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL PATRIMONIO Y LOS RECURSOS
CAPITULO UNICO

Artículo 37

 Los escribanos, en todos los actos relativos al ejercicio profesional, 
deberán utilizar papel notarial de actuación de las características 
establecidas por la Suprema Corte de Justicia en razón de la 
superintendencia que ejerce sobre el notariado nacional, y la Caja 
Notarial tendrá su administración, impresión y distribución.
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