SEGURIDAD SOCIAL. PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 20/12/2001
Publicación: 02/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1630
Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL PATRIMONIO Y LOS RECURSOS
CAPITULO UNICO

Artículo 36

 Conjuntamente con el pago del aporte patronal, el empleador deberá 
cubrir con destino al "Fondo Sistema Notarial de Salud", la diferencia 
que pudiera existir entre las contribuciones a dicho Fondo a cargo de sus 
empleados y el monto mínimo mensual establecido de conformidad con el 
inciso tercero del artículo anterior, multiplicado por el número de 
dependientes beneficiarios.

 Facúltase al Directorio de la Caja a reducir o exonerar, con carácter general, transitorio y por períodos predeterminados, el pago del complemento previsto por los incisos tercero del artículo anterior y primero de este artículo, cuando los afiliados respecto de los cuáles 
deba cubrirse dicho complemento cuenten con otra cobertura de salud de
carácter obligatorio. (*)


(*)Notas:
Inciso final agregado/s por: Ley Nº 18.239 de 27/12/2007 artículo 11.
Referencias al artículo
Ayuda