TITULO III - DEL PATRIMONIO Y LOS RECURSOS CAPITULO UNICO
Artículo 36
Conjuntamente con el pago del aporte patronal, el empleador deberá
cubrir con destino al "Fondo Sistema Notarial de Salud", la diferencia
que pudiera existir entre las contribuciones a dicho Fondo a cargo de sus
empleados y el monto mínimo mensual establecido de conformidad con el
inciso tercero del artículo anterior, multiplicado por el número de
dependientes beneficiarios.
Facúltase al Directorio de la Caja a reducir o exonerar, con carácter general, transitorio y por períodos predeterminados, el pago del complemento previsto por los incisos tercero del artículo anterior y primero de este artículo, cuando los afiliados respecto de los cuáles
deba cubrirse dicho complemento cuenten con otra cobertura de salud de
carácter obligatorio. (*)
(*)Notas:
Inciso final agregado/s por: Ley Nº 18.239 de 27/12/2007 artículo 11.