SEGURIDAD SOCIAL. PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 20/12/2001
Publicación: 02/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1630
Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL PATRIMONIO Y LOS RECURSOS
CAPITULO UNICO

Artículo 32

 A efectos de la cobertura del aumento de las aportaciones personales de 
los afiliados empleados dispuesto en el artículo anterior, se 
incrementarán sus remuneraciones sujetas a montepío en el porcentaje 
necesario a fin de que sean equivalentes a las líquidas vigentes con 
anterioridad a dicha fecha, calculadas sobre las retribuciones reales o 
fictas. Dicho incremento será obligatorio desde el primer día del mes 
siguiente al de la entrada en vigencia de esta ley.

Se entiende por remuneraciones líquidas, las nominales o fictas menos los 
aportes personales jubilatorios, las contribuciones al "Fondo Sistema 
Notarial de Salud" y los impuestos que graven a aquéllas.
Ayuda