TITULO I - DE LA CAJA NOTARIAL DE SEGURIDAD SOCIAL CAPITULO UNICO
Artículo 3
La representación de la misma, tanto en juicio como fuera de él,
corresponderá al Presidente y Secretario del Directorio actuando
conjuntamente, quienes, en cumplimiento de lo previsto por el literal D)
del artículo 12 de la presente ley, podrán otorgar mandatos para la
representación del instituto.