TITULO III - DEL PATRIMONIO Y LOS RECURSOS CAPITULO UNICO
Artículo 26
El Directorio remitirá al Poder Ejecutivo dentro de los noventa días
siguientes al cierre de cada ejercicio, una memoria completa e
ilustrativa de la situación del instituto, acompañada de los estados,
balances, tasas de rentabilidad de sus inversiones y datos
complementarios pertinentes. El Poder Ejecutivo recabará la auditoría
externa del Tribunal de Cuentas y remitirá a la Caja el informe que
produzca, así como la recomendación de las medidas que crea convenientes,
debiendo ésta dar cuenta de las resoluciones adoptadas.