SEGURIDAD SOCIAL. PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 20/12/2001
Publicación: 02/01/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 1630
Referencias a toda la norma

TITULO III - DEL PATRIMONIO Y LOS RECURSOS
CAPITULO UNICO

Artículo 26

 El Directorio remitirá al Poder Ejecutivo dentro de los noventa días 
siguientes al cierre de cada ejercicio, una memoria completa e 
ilustrativa de la situación del instituto, acompañada de los estados, 
balances, tasas de rentabilidad de sus inversiones y datos 
complementarios pertinentes. El Poder Ejecutivo recabará la auditoría 
externa del Tribunal de Cuentas y remitirá a la Caja el informe que 
produzca, así como la recomendación de las medidas que crea convenientes, 
debiendo ésta dar cuenta de las resoluciones adoptadas.
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