TITULO II - DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACION CAPITULO I - DEL DIRECTORIO
Artículo 16
Toda resolución violatoria de la Constitución, leyes o reglamentos,
importará la responsabilidad personal y solidaria de los miembros del
Directorio.
Quedan exentos de esta responsabilidad:
A) Quienes hubieran hecho constar en el acta el voto negativo y su
fundamento.
B) Los ausentes de la sesión en que se adoptó la resolución ilegítima,
siempre que, en la primera sesión ordinaria posterior, a la que
asistan, formulen la constancia prevista en el literal anterior.
En el caso de voto negativo por razones de legitimidad, quedará en
suspenso la resolución y dentro de los dos días hábiles siguientes a la
sesión en que se aprobó el acta, el Secretario del Directorio, sin
necesidad de previa resolución, elevará al Poder Ejecutivo por intermedio
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, testimonio del acta
respectiva y los antecedentes que existieren.
Si dicho Poder no se expidiera dentro de los treinta días corridos
siguientes a la recepción del acta, la resolución del Directorio quedará
firme y se cumplirá sin más trámite.