PERSONAS DISCAPACITADAS. LENGUA DE SEÑAS URUGUAYA




Promulgación: 25/07/2001
Publicación: 31/07/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 210

Artículo 6

 El Estado facilitará a todas las personas sordas e hipoacústicas el 
acceso a todos los medios técnicos necesarios para mejorar su calidad de 
vida.
Referencias al artículo
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