PERSONAS DISCAPACITADAS. LENGUA DE SEÑAS URUGUAYA




Promulgación: 25/07/2001
Publicación: 31/07/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 210

Artículo 5

 El Estado asegurará a todas las personas sordas e hipoacústicas que lo 
necesiten el acceso a los servicios de intérpretes de Lengua de Señas 
Uruguaya en cualquier instancia en que no puedan quedar dudas de 
contenido en la comunicación que deba establecerse.
Referencias al artículo
Ayuda