ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS. 150 AÑOS DEL FALLECIMIENTO DEL GENERAL JOSE ARTIGAS




Promulgación: 11/07/2001
Publicación: 16/07/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 75

Artículo 4

 Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas 
cuya acuñación se autoriza por la presente ley, a disponer su 
desmonetización y la enajenación de las piezas desmonetizadas en la forma 
prevista en el artículo 701 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 
1990. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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