ACUÑACION DE MONEDAS CONMEMORATIVAS. 150 AÑOS DEL FALLECIMIENTO DEL GENERAL JOSE ARTIGAS




Promulgación: 11/07/2001
Publicación: 16/07/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 75

Artículo 1

 Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de la 
moneda de $ 10,00 (diez pesos uruguayos) conmemorativa de los 150 años 
del fallecimiento del Prócer General José Artigas y de la moneda de $ 
5,00 (cinco pesos uruguayos), hasta las cantidades y con las 
características que se determinan en los artículos siguientes, 
facultándosele a prescindir del requisito de licitación pública y 
proceder a la contratación directa con casas acuñadoras oficiales.

Artículo 2

 El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 80.000.000 (ochenta 
millones) de unidades de cada una de las monedas, con las siguientes 
características:

Moneda $ 10,00

A)  El valor facial de cada unidad será de $ 10.00 (diez pesos 
    uruguayos).

B)  La moneda será bimetálica, con su núcleo dorado y el anillo 
    exterior plateado. La composición metálica del núcleo será de 92% 
    (noventa y dos por ciento) de cobre, 6% (seis por ciento) de aluminio
    y 2% (dos por ciento) de níquel y la del anillo exterior de acero 
    inoxidable. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos
    por ciento).

C)  Tendrá hasta 10,40 g (diez gramos con cuarenta centésimas) de peso 
    y 28 mm (veintiocho milímetros) de diámetro total. El diámetro del
    núcelo central será de 18,5 mm (dieciocho milímetros y medio). La
    tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar.

D)  Su forma será circular y su canto liso.

Moneda $ 5,00 año 2000

A)  El valor facial de cada unidad será de $ 5,00 (cinco pesos 
    uruguayos).

B)  La composición metálica será de 92% (noventa y dos por ciento) de 
    cobre, 6% (seis por ciento) de aluminio y 2% (dos por ciento) de
    níquel. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por
    ciento).

C)  Tendrá hasta 6,30 g (seis gramos con treinta centésimas) de peso y 
    26 mm (veintiséis milímetros) de diámetro. La tolerancia de peso
    será del 2% (dos por ciento) por cada millar.

D)  Su forma será circular y su canto liso.

Artículo 3

 El Banco Central del Uruguay determinará, en coordinación con el 
Ministerio de Educación y Cultura, los elementos ornamentales de la 
moneda que aludirán a la conmemoración de los 150 años del fallecimiento 
del General José Artigas y del diseño de la moneda de $ 5,00.

Artículo 4

 Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas 
cuya acuñación se autoriza por la presente ley, a disponer su 
desmonetización y la enajenación de las piezas desmonetizadas en la forma 
prevista en el artículo 701 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 
1990. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 5

 El producido de la venta a la que alude el artículo precedente se 
destinará a la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación, dependiente 
del Ministerio de Educación y Cultura.

BATLLE - ALBERTO BENSION - ANTONIO MERCADER


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