IMPUESTO AL PATRIMONIO. BIENES INMUEBLES RURALES. ARTIGAS




Promulgación: 28/03/2001
Publicación: 05/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 789

Artículo 3

 Los contribuyentes que posean bienes inmuebles rurales en el 
departamento de Artigas en los que realicen explotaciones agropecuarias, 
podrán optar por tributar el Impuesto a las Rentas Agropecuarias en el 
ejercicio cerrado en el año 2001.

En el ejercicio siguiente dichos contribuyentes podrán liquidar el 
Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios. En ejercicios 
subsiguientes deberán aplicar el régimen general a que refieren los 
artículos 6º del Título 8 y 11 del Título 9, del Texto Ordenado 1996.

En todos los casos los contribuyentes deberán liquidar un mismo impuesto 
por todas las explotaciones de que sean titulares.

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