IMPUESTO AL PATRIMONIO. BIENES INMUEBLES RURALES. ARTIGAS




Promulgación: 28/03/2001
Publicación: 05/04/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 789

Artículo 2

 Establécese por el ejercicio 2001 para los inmuebles ubicados en el 
departamento de Artigas una reducción del 50% (cincuenta por ciento) de 
la alícuota de la contribución inmobiliaria rural, determinada de acuerdo 
con lo dispuesto por el inciso primero del artículo 448 de la Ley Nº 
17.296, de 21 de febrero de 2001.

Autorízase al Poder Ejecutivo a disponer en el año 2001 de una partida 
global compensatoria de $ 14.957.682 (pesos uruguayos catorce millones 
novecientos cincuenta y siete mil seiscientos ochenta y dos) a valores de 
1º de enero de 2000, con cargo a la partida prevista por el numeral 3 del 
artículo 464 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987. Esta 
partida será vertida al Gobierno Departamental de Artigas en oportunidad 
de los vencimientos respectivos y en la proporción correspondiente.
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