Son competencias de la Dirección Nacional de
Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual las
siguientes:
1) Realizar propuestas y asesorar al Poder Ejecutivo en la fijación de
la política nacional de telecomunicaciones, servicios audiovisuales
y servicios postales, y sus instrumentos, tales como formulación de
proyectos de ley y decretos, en lo relacionado con el marco
regulatorio del sector y, en general, en lo concerniente a la
administración de recursos nacionales en estas materias.
2) Instrumentar, coordinar y monitorear el cumplimiento de las
políticas públicas aprobadas.
3) Diseñar políticas y planificar la gestión del espectro
radioeléctrico.
4) Asesorar al Poder Ejecutivo en las políticas y criterios para el
otorgamiento de licencias y autorizaciones de servicios de
telecomunicaciones, comunicación audiovisual y servicios postales.
5) Dictaminar preceptivamente en procedimientos de concesión y
autorización para prestar servicios de comunicación audiovisual y
telecomunicaciones.
6) Asesorar al Poder Ejecutivo en lo concerniente a la administración
de los recursos utilizados para el despliegue de tecnologías de
información y comunicación.
7) Propiciar estudios y análisis y realizar el monitoreo de la
situación de los sectores bajo su competencia, a nivel nacional e
internacional, en los aspectos que resulten necesarios para el
diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas.
8) Recabar directamente la información necesaria para cumplir sus
cometidos.
9) Desarrollar mecanismos públicos de consulta y participación
tendientes a conocer y eventualmente incorporar las opiniones de los
protagonistas involucrados.
10) Promover acciones tendientes a mejorar el despliegue tecnológico del
sector de las telecomunicaciones, comunicación audiovisual y postal
en el país.
11) Asesorar preceptivamente al Poder Ejecutivo en materia de acuerdos,
convenios y tratados internacionales que incluyan aspectos
relacionados con sus competencias.
12) Representar al Poder Ejecutivo en grupos de trabajo, comisiones y
organismos nacionales e internacionales vinculados a las
telecomunicaciones, comunicación audiovisual y postal.
13) Coordinar con otros órganos de la Administración Pública y con los
actores privados, a fin de lograr el cumplimiento de las políticas
públicas y los objetivos estratégicos para el desarrollo de los
sectores relacionados con sus competencias.
14) Requerir a la Ursec, otros órganos de la Administración Pública y
actores privados, la información necesaria y actualizada para
cumplir con sus cometidos.
15) Promover la modernización, innovación y la actualización tecnológica
en los sectores relacionados con su competencia.
16) Coordinar la acción de las entidades que operen en el mercado
nacional de los servicios postales transfronterizos.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 292.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Anteriormente agregado/s por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 418.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 418.