Fecha de Publicación: 05/01/2011
Página: 30-A
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 418

 Agrégase el artículo 94 bis a la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001:

      "ARTICULO 94 bis.- Son competencias de la Dirección Nacional de
      Telecomunicaciones y Servicios de Comunicación Audiovisual las    
      siguientes:
      1) Realizar propuestas y asesorar al Poder Ejecutivo en la fijación
         de la política nacional de telecomunicaciones y sus
         instrumentos, tales como formulación de proyectos de ley y  
         decretos, en lo relacionado con el marco regulatorio del sector 
         y, en general, en lo concerniente a la administración de
         recursos nacionales en materia de telecomunicaciones.
      2) Instrumentar, coordinar y monitorear el cumplimiento de las
         políticas públicas aprobadas.
      3) Diseñar políticas y planificar la gestión del espectro     
         radioeléctrico.
      4) Asesorar al Poder Ejecutivo en las políticas y criterios para el
         otorgamiento de licencias y autorizaciones de servicios de
         telecomunicaciones y comunicación audiovisual.
      5) Dictaminar preceptivamente en procedimientos de concesión y
         autorización para prestar servicios de comunicación audiovisual y
         telecomunicaciones.
      6) Asesorar al Poder Ejecutivo en lo concerniente a la     
         administración de los recursos utilizados para el despliegue de  
         tecnologías de información y comunicación.
      7) Propiciar estudios y análisis y realizar el monitoreo de la
         situación del sector a nivel nacional e internacional, en los  
         aspectos que resulten necesarios para el diseño, ejecución y     
         evaluación de políticas públicas.
      8) Recabar directamente la información necesaria para cumplir sus
         cometidos.
      9) Desarrollar mecanismos públicos de consulta y participación
         tendientes a conocer y eventualmente incorporar las opiniones de 
         los protagonistas involucrados.
     10) Promover acciones tendientes a mejorar el despliegue tecnológico
         del sector de las telecomunicaciones y comunicación audiovisual 
         en el país.
     11) Asesorar preceptivamente al Poder Ejecutivo en materia de
         acuerdos, convenios y tratados internacionales que incluyan a   
         aspectos relacionados con sus competencias.
     12) Representar al Poder Ejecutivo en grupos de trabajo, comisiones y
         organismos nacionales e internacionales vinculados a las
         telecomunicaciones y comunicación audiovisual.
     13) Coordinar con otros órganos de la Administración Pública y con
         los actores privados, a fin de lograr el cumplimiento de las
         políticas públicas y los objetivos estratégicos para el
         desarrollo del sector".
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