PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Artículo 89

 La comisión de infracciones dará lugar a la aplicación de las sanciones 
que se enumeran a continuación, las cuales se graduarán según su gravedad 
y considerando la existencia o no de reincidencia:
a. observación;
b. apercibimiento;
c. las establecidas en los actos jurídicos habilitantes de la prestación
   de la actividad;
d. decomiso de los elementos utilizados para cometer la infracción o de
   los bienes detectados en infracción, sanción que podrá ser aplicada en
   forma exclusiva o accesoria a las demás previstas;
e. multa;
f. suspensión de hasta noventa días en la prestación de la actividad;
g. revocación de la autorización o concesión.
La aplicación de multas estará basada en el perjuicio económico que le 
ocasiona a los usuarios recibir prestaciones en condiciones no 
satisfactorias. La cuantía de las mismas no podrá superar el cien por 
ciento del perjuicio económico producido y su monto total se repartirá 
entre los usuarios afectados, sin perjuicio de las acciones que éstos 
pudieren promover directamente para el resarcimiento de otros daños y 
perjuicios padecidos. Cuando no sea posible determinar los usuarios 
afectados o no los haya, el monto máximo de la multa será de 50.000 
Unidades Reajustables, excepto para los servicios de radiodifusión (AM, 
FM, TV abierta), manteniéndose el régimen actualmente vigente.
En todos los casos, la aplicación de sanciones se realizará con ajuste a 
los principios del debido procedimiento y de la razonable adecuación de 
la sanción a la infracción.
Las resoluciones que impongan sanciones pecuniarias de acuerdo a lo 
previsto en la presente ley, constituyen título ejecutivo a todos sus 
efectos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 90 y 94.
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