SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Artículo 81
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones podrá ajustar su actuación a los principios generales y reglas de procedimiento
administrativo vigentes para la Administración Central, sin perjuicio de la normativa específica que a dichos efectos apruebe. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 267.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 81.