PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL

INCISO 02 - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Artículo 70

    - Créase la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) como persona jurídica estatal descentralizada (Servicio Descentralizado), la cual tendrá su domicilio principal en la capital de la República.

   La URSEC ejercerá la competencia atribuida por esta ley sobre las
siguientes actividades y sectores:

A) Las referidas a telecomunicaciones entendidas como toda transmisión o
   recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o
   informaciones de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad,
   medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.

B) Las referidas a la admisión, procesamiento, transporte y distribución
   de correspondencia realizada por operadores postales. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 256.
Reglamentado por: Decreto Nº 212/001 de 04/05/2001.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 70.
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