Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 70

 Créase como órgano desconcentrado del Poder Ejecutivo, sin perjuicio de 
su facultad de avocación, la Unidad Reguladora de Servicios de 
Comunicaciones (URSEC).
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