PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION V
INCISO 24 - DIVERSOS CREDITOS

Artículo 448

   Los propietarios de padrones rurales que exploten padrones que en su
conjunto no excedan las doscientas hectáreas índice CONEAT 100 estarán
exonerados, en su caso, del pago del Impuesto de la Contribución
Inmobiliaria Rural por hasta las primeras cincuenta hectáreas
equivalentes a índice CONEAT 100. A partir del 1° de enero de 2023,
para acceder a la referida exoneración, la superficie ocupada por
bosques naturales declarados "Protectores" de acuerdo a lo establecido
por el artículo 8° de la Ley N° 15.939, de 28 de diciembre de 1987, no
será computada como superficie explotada. (*)

    Tendrán derecho a este beneficio quienes ostenten la calidad de productor familiar, encontrándose debidamente inscriptos en el registro respectivo que lleva a dichos efectos el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

    A los efectos precedentes y para poder efectivizar dicha exoneración, los productores familiares, deberán presentar en las Intendencias respectivas, dentro de los ciento veinte días del ejercicio que se desee exonerar, certificado emitido por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca que acredite la calidad de productor familiar, declaración jurada con detalle del total de todos los padrones, con indicación del correspondiente valor real de cada uno.

    En caso de productores que exploten padrones en más de un departamento, las 50 (cincuenta) hectáreas valor índice CONEAT 100 exoneradas, serán en su caso prorrateadas entre estos en función del valor real de los inmuebles explotados en cada uno de ellos. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 681.
Inciso 1º) redacción dada por: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 477.
Ver vigencia:
      Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3,
      Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 482.
Inciso 1º) ver vigencia: Ley Nº 20.075 de 20/10/2022 artículo 5.
Ver: Ley Nº 17.508 de 20/06/2002 artículo 1 (interpretativo).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 681, Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 448.
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