Rebájase en un 18% (dieciocho por ciento) la alícuota de la Contribución
Inmobiliaria Rural cuyo pago deba efectuarse a partir del año 2001,
establecida por el artículo 652 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de
1986.
Los propietarios de padrones rurales que exploten a cualquier título
padrones que en su conjunto no excedan las 200 hectáreas índice CONEAT
100 estarán exonerados, en su caso, del pago de la Contribución
Inmobiliaria Rural por hasta las primeras 50 (cincuenta) hectáreas
equivalentes a índice CONEAT 100.
Para tener derecho al beneficio previsto en el inciso anterior, los
productores agropecuarios deberán presentar en la(s) Intendencia(s)
respectiva(s) dentro de los 120 (ciento veinte) días del ejercicio que se
desee exonerar, declaración jurada con detalle del total de los padrones
que al 1º de enero anterior explotaban a cualquier título, con indicación
del correspondiente valor real de cada uno, así como la correspondiente
documentación del Banco de Previsión Social y de DICOSE.
En caso de productores que exploten padrones en más de un departamento,
las 50 (cincuenta) hectáreas valor CONEAT 100 exoneradas, serán en su
caso prorrateadas entre estos en función del valor real de los inmuebles
explotados a cualquier título en cada uno de ellos.
Autorízase al Poder Ejecutivo, a disponer, anualmente, de una partida
global de $ 174:300.000 (pesos uruguayos ciento setenta y cuatro millones
trescientos mil). Esta partida se distribuirá bimensualmente entre las
Intendencias Municipales, de la siguiente manera:
DEPARTAMENTO TOTAL A TRANSFERIR
$ %
Artigas 6:566.787 3,7675
Canelones 17:450.114 10,0115
Cerro Largo 9:653.768 5,5386
Colonia 11:419.787 6,5518
Durazno 10:789.554 6,1902
Flores 5:501.257 3,1562
Florida 10:376.648 5,9533
Lavalleja 8:762.363 5,0272
Maldonado 7:391.482 4,2407
Paysandú 9:420.625 5,4048
Río Negro 9:204.585 5,2809
Rivera 6:501.320 3,7300
Rocha 6:979.472 4,0043
Salto 10:215.537 5,8609
San José 10:820.335 6,2079
Soriano 11:209.640 6,4312
Tacuarembó 9:976.398 5,7237
Treinta y Tres 5:828.766 3,3441
Montevideo 6:231.562 3,5752
La asignación a cada departamento se ha determinado utilizando la
distribución de los predios agrícolas por tamaño y departamento y el
valor promedio por hectárea por departamento de la Contribución
Inmobiliaria Rural de 1998.
Las partidas destinadas a las Intendencias por los artículos 761 de la
Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y 616 de la presente ley, no podrán
ser objeto de compensaciones, retenciones, embargos, gravámenes,
afectaciones o cualquier otra medida que de cualquier forma impidan su
percepción directa por aquellas.
Facúltase al Poder Ejecutivo a incrementar en $116:200.000 (pesos
uruguayos ciento dieciséis millones doscientos mil) esta partida,
disminuyendo en acuerdo con el Congreso Nacional de Intendentes por un
monto equivalente, la referida Contribución Inmobiliaria Rural a partir
del ejercicio 2002.