SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Artículo 204
Facúltase a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, previa
conformidad del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para
proceder a la designación o la contratación, si correspondiere, de
observadores técnicos nacionales para embarcar en los buques pesqueros a
efectos del cumplimiento de las tareas de observación y documentación de
las operaciones de pesca, de proceso industrial, investigación y
suministro de toda la información científica, biológica y técnica que le
sea requerida por la Dirección. (*)