PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 07 - MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 204

 Facúltase a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, previa 
conformidad del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca para 
proceder a la designación o la contratación, si correspondiere, de 
observadores técnicos nacionales para embarcar en los buques pesqueros a 
efectos del cumplimiento de las tareas de observación y documentación de 
las operaciones de pesca, de proceso industrial, investigación y 
suministro de toda la información científica, biológica y técnica que le 
sea requerida por la Dirección. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 205.
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