PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 05 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 171

   Los inventarios del estado de conservación de la finca que se efectúen antes de la suscripción de los contratos de arrendamiento con la fianza del Servicio de Garantía de Alquileres y los que se realicen antes de la restitución de la finca, podrán ser efectuados por el arrendador y el arrendatario de común acuerdo.

    El uso de la opción prevista en el inciso anterior, deberá constar
expresamente en el contrato de arrendamiento.

    Los referidos inventarios se realizarán de conformidad con las pautas
estipuladas por el Servicio de Garantía de Alquileres, sin cuya
observancia carecerán de validez ante dicho servicio. Sin perjuicio, éste podrá efectuar inspecciones en forma aleatoria y adoptar las medidas que estime pertinentes a efectos de garantizar los derechos de las partes. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 118.
Ver vigencia: Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 171.
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