Los inventarios del estado de conservación de la finca que se efectúen
antes de la suscripción de los contratos de arrendamiento con la fianza
del Servicio de Garantía de Alquileres y los que se realicen antes de la
restitución de la finca, podrán ser efectuados por el arrendador cuando
sea una inmobiliaria o empresa administradora de bienes inmuebles. En el
respectivo contrato deberá estar establecida expresamente tal facultad.
En este caso, los referidos inventarios se realizarán de acuerdo con los
requisitos que establezca la reglamentación a propuesta del Servicio de
Garantía de Alquileres. El arrendatario deberá ser citado por telegrama
colacionado con constancia de entrega u otro medio auténtico, a
presenciar la confección de los inventarios, pudiendo plantear las
observaciones del caso ante el Servicio de Garantía de Alquileres, que
podrá efectuar inspecciones en forma aleatoria y adoptar las medidas
pertinentes, a efectos de garantizar los derechos de las partes
intervinientes.