Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 171

 Los inventarios del estado de conservación de la finca que se efectúen 
antes de la suscripción de los contratos de arrendamiento con la fianza 
del Servicio de Garantía de Alquileres y los que se realicen antes de la 
restitución de la finca, podrán ser efectuados por el arrendador cuando 
sea una inmobiliaria o empresa administradora de bienes inmuebles. En el 
respectivo contrato deberá estar establecida expresamente tal facultad. 
En este caso, los referidos inventarios se realizarán de acuerdo con los 
requisitos que establezca la reglamentación a propuesta del Servicio de 
Garantía de Alquileres. El arrendatario deberá ser citado por telegrama 
colacionado con constancia de entrega u otro medio auténtico, a 
presenciar la confección de los inventarios, pudiendo plantear las 
observaciones del caso ante el Servicio de Garantía de Alquileres, que 
podrá efectuar inspecciones en forma aleatoria y adoptar las medidas 
pertinentes, a efectos de garantizar los derechos de las partes 
intervinientes.
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