PRESUPUESTO NACIONAL DE SUELDOS GASTOS E INVERSIONES. EJERCICIO 2000 2004




Promulgación: 21/02/2001
Publicación: 23/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL
INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 101

 Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" a enajenar 
aquellos inmuebles de propiedad del Estado (Ministerio de Defensa 
Nacional) que tengan carácter de "bienes bélicos" y sean considerados 
prescindibles para el cumplimiento de sus cometidos sustantivos.
A tal efecto, será de aplicación el procedimiento previsto en el artículo 
343 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970. (*)

(*)Notas:
Inciso final) derogado/s por: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 39.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 101.
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