SECCION IV - INCISOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL INCISO 03 - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Artículo 101
Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" a enajenar
aquellos inmuebles de propiedad del Estado (Ministerio de Defensa
Nacional) que tengan carácter de "bienes bélicos" y sean considerados
prescindibles para el cumplimiento de sus cometidos sustantivos.
A tal efecto, será de aplicación el procedimiento previsto en el artículo
343 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970. (*)
(*)Notas:
Inciso final) derogado/s por: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 39.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículo 101.