Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" a enajenar
aquellos inmuebles de propiedad del Estado (Ministerio de Defensa
Nacional) que tengan carácter de "bienes bélicos" y sean considerados
prescindibles para el cumplimiento de sus cometidos sustantivos.
A tal efecto, será de aplicación el procedimiento previsto en el artículo
343 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970.
Del producido de las operaciones realizadas en aplicación del presente
artículo, el 80% (ochenta por ciento) será destinado al programa
respectivo de gastos de inversión y el resto distribuido en partes
iguales a la Administración Nacional de Educación Pública y al Ministerio
de Salud Pública.