Fecha de Publicación: 23/02/2001
Página: 914-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 101

 Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" a enajenar 
aquellos inmuebles de propiedad del Estado (Ministerio de Defensa 
Nacional) que tengan carácter de "bienes bélicos" y sean considerados 
prescindibles para el cumplimiento de sus cometidos sustantivos.
A tal efecto, será de aplicación el procedimiento previsto en el artículo 
343 de la Ley Nº 13.835, de 7 de enero de 1970.
Del producido de las operaciones realizadas en aplicación del presente 
artículo, el 80% (ochenta por ciento) será destinado al programa 
respectivo de gastos de inversión y el resto distribuido en partes 
iguales a la Administración Nacional de Educación Pública y al Ministerio 
de Salud Pública.
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