REGULACION DE LA PRODUCCION ELABORACION Y COMERCIALIZACION DE LA SIDRA




Promulgación: 31/01/2001
Publicación: 07/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 235
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 En la reglamentación de la presente ley se establecerá:

1) Las operaciones técnicas permitidas a realizarse en la elaboración 
   de la sidra y en los posteriores procesos industriales, así como los
   que necesiten autorización previa del Instituto Nacional de
   Vitivinicultura.

2) Los productos que requieran autorización expresa para ingresar al 
   local de sidrería.

3) Los requisitos que se deban exigir a efectos de la circulación, 
   envasado, etiquetado y procesamiento de la sidra.

4) Las condiciones que deban cumplir a fin de autorizar en un mismo 
   padrón el funcionamiento de una bodega y de una sidrería.

5) La determinación de normas relativas a composición, calidad, 
   caracteres sensoriales, aptitud para el consumo, extracción de
   muestras, su conservación y plazo de vigencia de muestras de la sidra.

6) La fijación del nivel medio de calidad, así como las condiciones 
   de sanidad que debe reunir la manzana apta para la elaboración de la 
   sidra, lo cual será establecido por la Junta Nacional de la Granja.
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