REGULACION DE LA PRODUCCION ELABORACION Y COMERCIALIZACION DE LA SIDRA




Promulgación: 31/01/2001
Publicación: 07/02/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 235
Referencias a toda la norma

Artículo 1

 Defínese como sidra al producto obtenido exclusivamente por la 
fermentación alcohólica, total o parcial de la manzana apta, de la pasta 
o mosto y/o del jugo natural de la misma, de acuerdo a las prácticas de 
elaboración y con el asesoramiento técnico que establezca el Instituto 
Nacional de Vitivinicultura.

Prohíbese identificar comercialmente con la denominación de sidra a todo 
producto que no cumpla con la definición precedente.

BATLLE - GONZALO GONZALEZ


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