A partir de la fecha de la presente ley, queda autorizada la
compatibilidad entre la actividad del discapacitado, en cualquier forma
pública o privada, con la pensión por invalidez.
La jubilación común generada por dicha actividad del discapacitado,
descrita en el inciso anterior, será también compatible con dicha
pensión.
BATLLE - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ALBERTO BENSION - LUIS
BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - MARIO CURBELO - ALVARO ALONSO
- HORACIO FERNANDEZ - GONZALO GONZALEZ - ALFONSO VARELA - CARLOS CAT -
JAIME TROBO