COMPATIBILIDAD DE ACTIVIDAD Y JUBILACION DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LA PENSION A LA VEJEZ




Promulgación: 22/09/2000
Publicación: 29/09/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 576
Referencias a toda la norma

Artículo 1

 A partir de la fecha de la presente ley, queda autorizada la
compatibilidad entre la actividad del discapacitado, en cualquier forma
pública o privada, con la pensión por invalidez.
La jubilación común generada por dicha actividad del discapacitado,
descrita en el inciso anterior, será también compatible con dicha
pensión.

Artículo 2

 Los gastos respectivos serán financiados con los recursos afectados al
Banco de Previsión Social por el artículo 9º de la Ley Nº 16.697, de 25
de abril de 1995.

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ALBERTO BENSION - LUIS
BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - MARIO CURBELO - ALVARO ALONSO
- HORACIO FERNANDEZ - GONZALO GONZALEZ - ALFONSO VARELA - CARLOS CAT -
JAIME TROBO
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