CAPITULO III - PROTECCION DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD
Artículo 8
Los proveedores de productos y servicios peligrosos o nocivos para la
salud o seguridad deberán informar en forma clara y visible sobre su
peligrosidad o nocividad, sin perjuicio de otras medidas que puedan
tomarse en cada caso concreto. (*)