Reglamentada por: Decreto Nº 244/000 de 23/08/2000.
CAPITULO III - PROTECCION DE LA SALUD Y LA SEGURIDAD
Todos los productos y servicios cuya utilización pueda suponer un riesgo de aquellos considerados normales y previsibles por su naturaleza, utilización o finalidad, para la salud o seguridad de los consumidores o usuarios, deberán comercializarse observando las normas o las formas establecidas o razonables. (*)
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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