Reglamentada por: Decreto Nº 244/000 de 23/08/2000.
CAPITULO XV - ORGANIZACION ADMINISTRATIVA
En caso de reincidencia en infracciones similares, probada intencionalidad en la infracción o circunstancias que configuren un riesgo para la salud o seguridad de los consumidores, el órgano competente de control, podrá disponer la publicación en los diarios de circulación nacional de la resolución sancionatoria a costa del infractor. (*)Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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