Reglamentada por: Decreto Nº 244/000 de 23/08/2000.
CAPITULO XV - ORGANIZACION ADMINISTRATIVA
El Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Comercio, será la autoridad nacional de fiscalización del cumplimiento de la presente ley, sin perjuicio de las competencias constitucionales y legales atribuidas a otros órganos y entes públicos. (*)Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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