LEY DE RELACIONES DE CONSUMO. DEFENSA DEL CONSUMIDOR




Promulgación: 11/08/2000
Publicación: 17/08/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 173
Reglamentada por: Decreto Nº 244/000 de 23/08/2000.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XIII - RESPONSABILIDAD POR DAÑOS

Artículo 34

 Si el vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio resulta
un daño al consumidor, será responsable el proveedor de conformidad con
el régimen dispuesto en el Código Civil.
 El comerciante o distribuidor sólo responderá cuando el importador y
fabricante no pudieran ser identificados. De la misma forma serán
responsables si el daño se produce como consecuencia de una inadecuada
conservación del producto o cuando altere sus condiciones originales. (*)
Ayuda