LEY DE RELACIONES DE CONSUMO. DEFENSA DEL CONSUMIDOR




Promulgación: 11/08/2000
Publicación: 17/08/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 173
Reglamentada por: Decreto Nº 244/000 de 23/08/2000.
Referencias a toda la norma

CAPITULO XII - INCUMPLIMIENTO

Artículo 33

 El incumplimiento del proveedor, de cualquier obligación a su cargo,
salvo que mediare causa extraña no imputable, faculta al consumidor, a su
libre elección, a:
A) Exigir el cumplimiento forzado de la obligación siempre que ello fuera
   posible.
B) Aceptar otro producto o servicio o la reparación por equivalente.
C) Resolver el contrato con derecho a la restitución de lo pagado,
   monetariamente actualizado o rescindir el mismo, según corresponda.
 En cualquiera de las opciones el consumidor tendrá derecho al
resarcimiento de los daños y perjuicios compensatorios o moratorios,
según corresponda. (*)
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