LEY DE RELACIONES DE CONSUMO. DEFENSA DEL CONSUMIDOR




Promulgación: 11/08/2000
Publicación: 17/08/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2000
  •    Página: 173
Reglamentada por: Decreto Nº 244/000 de 23/08/2000.
Referencias a toda la norma

CAPITULO VIII - GARANTIA CONTRACTUAL DE PRODUCTOS Y SERVICIOS

Artículo 23

 El proveedor de productos y servicios que ofrece garantía, deberá
ofrecerla por escrito, estandarizada cuando sea para productos idénticos.
Ella deberá ser fácilmente comprensible y legible, y deberá informar al
consumidor sobre el alcance de sus aspectos más significativos.
 Deberá contener como mínimo la siguiente información:
 A) Identificación de quien ofrece la garantía.
 B) Identificación del fabricante o importador del producto o del  
    proveedor del servicio.
 C) Identificación precisa del producto o servicio, con sus 
    especificaciones técnicas básicas.
 D) Condiciones de validez de la garantía, su plazo y cobertura,
    especificando las partes del producto o servicio cubiertas por la
    misma.
 E) Domicilio y teléfono de aquellos que están obligados contractualmente   
    a prestarla.
 F) Condiciones de reparación del producto o servicio con especificación
    del lugar donde se efectivizará la garantía.
 G) Costos a cargo del consumidor, si los hubiere.
 H) Lugar y fecha de entrega del producto o de la finalización de la
    prestación del servicio al consumidor.
 El certificado de garantía debe ser completado por el proveedor y
entregado junto con el producto o al finalizar la prestación del
servicio.
 Si el certificado es entregado por el comerciante y se identificó en el
mismo al fabricante o importador que ofrece la garantía son estos últimos
quienes resultan obligados por el contrato accesorio de garantía. 
 Constancia de reparación. Cuando el producto hubiese sido reparado bajo los términos de una garantía contractual, el garante estará obligado a entregar al consumidor una constancia de reparación en donde se indique: la naturaleza de la reparación, las piezas reemplazadas o reparadas, la fecha en que el consumidor le hizo entrega del producto y la fecha de        devolución del mismo al consumidor. (*)
 Prolongación del plazo de garantía. El tiempo durante el cual el        consumidor está privado del uso del producto en garantía, por cualquier causa relacionada con su reparación, debe computarse como prolongación del plazo de garantía contractual. (*)

(*)Notas:
Incisos 5º) y 6º) ver vigencia: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 3.
Incisos 5º y 6º) agregado/s por: Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo 249.
Referencias al artículo
Ayuda