LEY DE URGENCIA. SERVICIOS PUBLICOS Y PRIVADOS. FOMENTO DEL EMPLEO Y LA INVERSION




Promulgación: 29/06/2000
Publicación: 06/07/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 1209
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - AGROPECUARIA

Artículo 9

 Incorpóranse a los beneficios comprendidos en los artículos 11 y 16 de
la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, las actividades desarrolladas
por agrupamientos o conjuntos de productores agropecuarios tendientes a
la reducción de costos y aplicación de nuevas tecnologías que hagan
posible mejorar los volúmenes de producción y la rentabilidad de sus
establecimientos, sean aquéllos inversores o usuarios.

Podrán considerarse como parte de la inversión las existencias y demás
bienes preexistentes que se destinen o afecten al emprendimiento. (*)

(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 295/000 de 11/10/2000 artículo 7.
Referencias al artículo
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