CAPITULO IX - DESCENTRALIZACION
La Comisión tendrá los siguientes cometidos, que la Constitución de la
República fija:
A) Asesorar al Poder Ejecutivo, con treinta días de anticipación al
vencimiento del plazo para presentar el Presupuesto Nacional, sobre
el porcentaje de recursos, en el monto total, que corresponderá a los
Gobiernos Departamentales, conforme a lo establecido en el literal C)
del inciso segundo del artículo 214 de la Constitución de la
República.
B) Proponer a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto planes de
descentralización conforme a lo establecido en el literal B) del
inciso quinto del artículo 230 de la Constitución de la República.
C) Asesorar respecto a la aplicación del fondo presupuestal a que
refiere el numeral 2) del artículo 298 de la Constitución de la
República, en el marco de los planes de descentralización referidos
en el literal anterior.
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