FINANCIACION DE LOS PARTIDOS POLITICOS. ELECCIONES DEPARTAMENTALES




Promulgación: 14/04/2000
Publicación: 27/04/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 772

Artículo 10

 Las contribuciones a los respectivos tesoros partidarios que establezcan
las autoridades de los partidos políticos de acuerdo con sus normas
estatutarias, tendrán el carácter de descuento legal, si mediare
autorización del titular del cargo. La misma deberá presentarse por
escrito a la autoridad nacional del partido, antes de asumir y se
descontará del salario líquido del jerarca.
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