DECLARACION DE INTERES GENERAL. SISTEMA NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS




Promulgación: 22/02/2000
Publicación: 09/03/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 502
Reglamentada por: Decreto Nº 52/005 de 16/02/2005.
Referencias a toda la norma

TITULO II
CAPITULO IV - DISPOSICIONES FINALES

Artículo 21

   (Cuerpo Nacional de Guardaparques).- Créase el "Cuerpo Nacional de
Guardaparques" para el cumplimiento de los fines previstos en esta ley.

   Los Guardaparques deberán ser personas habilitadas expresamente por el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente,
conformando el Cuerpo Nacional de Guardaparques cuando se encuentren al
servicio de entidades administradoras de las áreas naturales protegidas
reguladas en la presente ley y cumplan las condiciones que establezca la
reglamentación.

   Encomiéndase a los Guardaparques, el control del cumplimiento de la
presente ley y de todas las normas sobre la caza, pesca, tala y
destrucción del monte indígena, los palmares y la protección de la faja de
defensa de costas, en las áreas naturales protegidas y sus zonas adyacente
en las cuales desempeñen sus funciones.

   Cométese al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la reglamentación de los
cometidos y atribuciones del Cuerpo Nacional de Guardaparques, así como
los derechos y obligaciones de sus integrantes. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 172.
Ver vigencia: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 
364.
Reglamentado por: Decreto Nº 342/015 de 16/12/2015.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo 364, Ley Nº 17.234 de 22/02/2000 artículo 21.
Referencias al artículo
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