DECLARACION DE INTERES GENERAL. SISTEMA NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS




Promulgación: 22/02/2000
Publicación: 09/03/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 502
Reglamentada por: Decreto Nº 52/005 de 16/02/2005.
Referencias a toda la norma

TITULO II
CAPITULO I - DE LA ADMINISTRACION Y COMPETENCIAS

Artículo 12

   (Planes de manejo).- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, a propuesta de la Dirección Nacional de Medio Ambiente, establecerá las directrices y planes generales para las áreas naturales protegidas y sus zonas adyacentes.

   Los administradores de áreas naturales protegidas, contarán con el
plazo de dos años desde el inicio de su gestión, para presentar al
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, para su
aprobación, los planes de manejo que se propongan ejecutar en el área y su
zona adyacente, de conformidad con las directrices y planes generales. El
plazo antes referido podrá ser prorrogado por dicha Secretaría de Estado,
a solicitud expresa del administrador del área natural protegida
correspondiente.

   Los planes de manejo una vez aprobados, constituyen normas de observación obligatoria para cualquier actividad, construcción u obra que
se desarrolle dentro de las respectivas áreas naturales protegidas y sus
zonas adyacentes.

   Sin perjuicio de ello, cuando así estuviera dispuesto serán de aplicación las disposiciones de la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994
y normas reglamentarias. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 165.
Ver vigencia: Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.234 de 22/02/2000 artículo 12.
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