REGULACION DE LAS PASANTIAS LABORALES PARA ALUMNOS DE EDUCACION TECNICO PROFESIONAL




Promulgación: 07/01/2000
Publicación: 24/01/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 54
Reglamentada por: Decreto Nº 425/001 de 31/10/2001.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

 Los pagos a los pasantes no constituirán materia gravada para los
tributos de la seguridad social ni para el Impuesto a las Retribuciones
Personales.
Dichos pagos serán gastos deducibles para la determinación del Impuesto a
las Rentas de la Industria y Comercio y del Impuesto a las Rentas
Agropecuarias, en las condiciones y dentro de los límites que establezca
el Poder Ejecutivo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.
Referencias al artículo
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