IMPUESTO AL PATRIMONIO. TRANSPORTE TERRESTRE




Promulgación: 22/09/1999
Publicación: 30/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 748
Referencias a toda la norma

Artículo 1

 (Alcance de las franquicias).- Otórgase a las empresas que prestan
servicios de transporte terrestre de carga para terceros, los beneficios
establecidos en el inciso tercero del artículo 15 y en el artículo 40 del
Título 14 del Texto Ordenado 1996; y en el artículo 8º de la Ley Nº
16.906, de 7 de enero de 1998.

Las citadas franquicias serán aplicables a los camiones, tracto-camiones,
semirremolques y acoplados. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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